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Iannone sancionado por 4 años

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Finalmente y después de varios meses, el TAS confirmó la sanción a Andrea Iannone que será de 4 años por infringir la regla antidopaje luego de haber dado positivo un control antidoping realizado en el GP de Malasia el 3 de noviembre de 2019. El castigo empieza a contar desde el 17 de diciembre de 2019 e inhabilita todos los resultados logrados a partir del 1 de noviembre por el italiano.

A Iannone se le detectó una sustancia no permitida en su organismo (Drostanolona) que arrojó el resultado positivo en el control antidóping en el GP de Sepang, por lo que FIM había decidido suspenderlo por 18 meses en marzo de 2020 y ahora esa sanción se amplía a 4 años.

COMUNICADO DE LA SANCIÓN:

MOTO GP – DOPAJE

EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (TAS) IMPONE UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS DE INELEGIBILIDAD PARA ANDREA IANNONE

«Lausana, 10 de noviembre de 2020 – El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha anunciado su decisión
en los procedimientos de arbitraje de apelación entre el piloto italiano de MotoGP Andrea Iannone, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la Fédération Internationale de Motocyclisme (FIM). Andrea Iannone y la AMA presentó apelaciones por separado en el CAS contra la decisión emitida por la FIM International Juzgado Disciplinario de 31 de marzo de 2020 en el que se constató que Andrea Iannone había cometido un violación de las reglas antidopaje (ADRV) (presencia de Drostanolona, ​​un esteroide anabólico que aparece en la Lista de Prohibiciones 2019 de la WADA) y se le impuso un período de inelegibilidad de 18 meses.

El Panel de TAS rechazó la apelación presentada por Andrea Iannone y confirmó la apelación presentada por WADA.

En consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM se ha fijado
a un lado y reemplazado por la siguiente nueva decisión:

• Andrea Iannone es sancionado con un período de inelegibilidad de cuatro años a partir del
17 de diciembre de 2019.
• Todos los resultados competitivos obtenidos por Andrea Iannone desde el 1 de noviembre de 2019 inclusive desde el comienzo de su suspensión quedan descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.

Las apelaciones se consolidaron y remitieron al mismo Panel de árbitros: Dr. Hamid G. Gharavi,
Francia / I.R. de Irán (presidente), el juez Franco Frattini, Italia, y el Excmo. Michael J. Beloff Q.C., Reino Unido (Co-árbitros). La audiencia tuvo lugar el 15 de octubre de 2020.

El 3 de noviembre de 2019, con motivo del Campeonato del Mundo FIM de MotoGP en Sepang / Malasia,
Iannone se sometió a un control de dopaje en competición que reveló la presencia de Drostanolona.

Tras un procedimiento disciplinario interno, el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM decidió el 31 de marzo de 2020 que se suspendería la participación del Sr.Iannone en cualquier competición o actividad de motociclismo durante 18 meses a partir del 17 de diciembre de 2019.

Andrea Iannone afirmó que la fuente de la sustancia prohibida era carne contaminada que él
había ingerido en Malasia antes del Campeonato del Mundo de MotoGP FIM de Sepang 2019 y que
en consecuencia, debe ser absuelto en su totalidad y la decisión impugnada debe ser anulada.

La WADA, por otro lado, buscó la imposición de un período de inelegibilidad de cuatro años por motivos
que Andrea Iannone no había logrado establecer con el estándar requerido que el origen de la sustancia prohibida en su muestra resultó de la contaminación de la carne, y que como consecuencia, la imposición de un período de inelegibilidad de cuatro años era la sanción apropiada.

El Panel del TAS encontró que Andrea Iannone no había logrado establecer ni el tipo exacto de carne que él había consumido ni el origen de dicha carne. Además, el Panel concluyó que ni Andrea Iannone ni sus expertos pudieron establecer específicamente que existía un problema de contaminación de la carne por Drostanolona en Malasia. Por tanto, el Panel consideró que se ha cometido un «Anti Doping Rule Violation» o «Violación a la Regla de Anti Dopaje» (ADVR).

Andrea Iannone esencialmente abandonó el Tribunal con protestas de inocencia, su historial limpio y su
supuesta falta de incentivo para drogarse, Factores que fueron insuficientes para establecer, en un balance de probabilidad de que el ADRV de Andrea Iannone no fuera intencional (en caso de un ADRV no intencional, el el período de inelegibilidad aplicable habría sido de dos años como máximo).

Dado que le corresponde a un atleta establecer en el balance de probabilidades que un ADRV no es intencional, su incapacidad para hacerlo significa que se considera que ha cometido un ADRV intencional, de conformidad con las normas antidopaje aplicables. La conclusión del Grupo no excluye por sí misma la posibilidad de que el ADRV de Andrea Iannone puede ser el resultado del consumo de carne contaminada con Drostanolona pero significa que Andrea Iannone no ha podido proporcionar ninguna evidencia convincente para establecer que el ADRV que cometió no fue intencional.

En consecuencia, el TAS concluyó, contrariamente a la decisión apelada, que el ADRV cometido por
Andrea Iannone debía ser tratada como intencional a los efectos de las reglas antidopaje aplicables, y
por lo tanto, confirmó la apelación de la AMA. El TAS anula la decisión emitida por el
Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM de fecha 31 de marzo de 2020 e impone un período de
inelegibilidad de Andrea Iannone».

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